Coloquialmente, cuando hablamos de productos químicos pensamos en sustancias o mezclas que se han fabricado en grandes industrias, de esas que expulsan humo a través de altas chimeneas. Pero la realidad es que vivimos rodeados de innumerables sustancias y mezclas químicas y no somos del todo conscientes de ello. Ante la cuestión de «Si vendo artículos ¿me aplica el REACH?» nos pueden surgir dudas, que vamos a intentar resolver.
¿Qué es un artículo?
Todas las sustancias y mezclas pueden combinarse para formar distintos materiales con los que los seres humanos construimos objetos con la intención de hacer nuestro día a día más sencillo: un smartphone con una batería más duradera, un avión más ligero, una prenda de ropa que no se arruga, etc.
A los objetos, de acuerdo al Reglamento REACH, les denominamos artículos: objetos que, durante su fabricación, reciben una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química. La complejidad de los mismos irá en aumento a medida que combinemos distintos artículos para formar lo que denominamos un objeto complejo.
Por ejemplo, una bicicleta es un objeto complejo que está formado por muchos artículos, tal y como se representa en la siguiente ilustración:
¿Cuáles son las obligaciones relativas a artículos que establece el REACH?
El reglamento REACH establece algunas obligaciones a las empresas que producen, importan y/o comercializan artículos:
- Comunicación en la cadena de suministro
Cualquier empresa europea que comercializa en Europa un artículo debe comprobar si el artículo contiene sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) incluidas en la lista de sustancias candidatas a autorización en una concentración superior al 0.1% p/p.
De ser así, tiene la obligación de comunicar a todos los destinatarios del artículo la identidad de la/s sustancia/s incluida/s en la lista de candidatas y facilitarles la información necesaria sobre el uso seguro del artículo.
- Notificación de sustancias presentes en artículos
Las empresas que producen y/o importan artículos tienen la obligación de realizar una notificación a la ECHA de aquellas sustancias que:
- Sean extremadamente preocupantes (SVHC) y estén incluidas en la lista de sustancias candidatas a autorización
- Estén presentes en los artículos que producen y/o importan en concentraciones >0.1% p/p, y
- cuya cantidad anual total de sustancia sea superior a 1 tonelada anual.
- Registro REACH de sustancias
El registro REACH de una sustancia contenida en un artículo es obligatorio para empresas productoras o importadoras de artículos, siempre y cuando se cumplan las siguientes dos condiciones:
- La sustancia está destinada a ser liberada por el artículo en sus condiciones de uso normales.
- La cantidad total de sustancia presente en los artículos producidos o importados de los que se va a desprender dicha sustancia es superior a 1 tonelada anual.
Ahora bien, si el productor o importador de artículos puede documentar que esa sustancia ya ha sido registrada para el mismo uso concreto por otra empresa, no será necesario que presente su propio registro REACH.
Es importante recordar que las empresas que comercializan artículos también están sujetos a obligaciones de notificación a la Base de datos SCIP, de acuerdo a la normativa de residuos, y a su vez pueden estar sujetos a otras obligaciones REACH como usuarios intermedios, formuladores, etc.