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No tengo número de registro REACH, ¿Qué puedo hacer?

Son muchas las empresas que, por desconocimiento o falta de previsión, a día de hoy aún no han presentado un dosier de Registro REACH ante la ECHA o todavía no han recibido el número de Registro REACH correspondiente. Estas empresas tienen importantes dificultades para comercializar sus sustancias en Europa ya que la mayoría de sus clientes les solicitan que certifiquen que disponen de un número registro que no tienen.

Si te sientes identificado con esta situación, te explicamos qué puedes hacer:

¿Estoy obligado a registrar mi sustancia?

Sólo están sujetas a registro REACH aquellas sustancias que una empresa fabrique o importe en cantidades superiores o iguales a 1 tonelada anual. Si es tu caso, deberás presentar un dosier de registro cuanto antes para poder comercializar la sustancia.

También existe la posibilidad de que tu sustancia pueda acogerse a alguna de las exenciones que el Reglamento REACH establece por su naturaleza, modo de obtención o uso. Conviene que te informes bien sobre ellas y lo documentes correctamente.

Si tu sustancia te la suministra un proveedor europeo o ha sido fabricada en Europa, la obligación de registro REACH no recae sobre ti.

Presenté el dossier de registro para una sustancia ante la ECHA, pero aún no he recibido el número de Registro REACH ¿Puedo seguir comercializando la sustancia?

Si tu sustancia cumplía los criterios para considerarla una sustancia en fase transitoria, la tenías pre-registrada, y presentaste el dossier de registro antes del 31 de mayo de 2018, puedes seguir comercializando la sustancia, aún sin disponer de número de registro REACH.

Si presentaste el dossier de registro después del 31 de mayo de 2018 o tu sustancia estaba fuera de la fase transitoria, deberás esperar a que la ECHA te facilite un número de registro para poder reanudar la comercialización.

Tengo que registrar una sustancia, pero aún no lo he hecho ¿Qué tengo que hacer?

Fase 1. Estudio Económico

Nuestra recomendación antes de comenzar a preparar un registro es evaluar los costes que tendrá para tu empresa el registro REACH: costes de laboratorio, preparación de documentación, carta de acceso (Letter of Access) a registros conjuntos, evaluaciones de riesgos, tasas administrativas y un largo etcétera que conviene conocer antes de empezar y que variará en función de la sustancia y el volumen anual a registrar.

Fase 2. Informar a la ECHA

Antes de presentar una solicitud de registro REACH la ECHA debe conocer las intenciones de la empresa. Si ya pre-registraste la sustancia, no será necesario que contactes con la ECHA nuevamente, pero si no es esa tu situación deberás presentar una solicitud de información (Inquiry) identificando tu sustancia.

Fase 3. Sustancia registrada por otras empresas

En el mejor de los casos tu sustancia puede haber sido ya registrada de forma satisfactoria por otras empresas. Si es así, deberás unirte a su registro conjunto, previa aceptación de un acuerdo de adhesión y el pago de la Carta de acceso, y preparar tu propio dossier individual para enviar a la ECHA.

Fase 4. Sustancia aún no ha sido registrada

Si la sustancia aún no ha sido registrada, tendrás que buscar toda la información que exista sobre ella, y evaluar si esos datos cumplen los requisitos exigidos por la reglamentación. De lo contrario será necesario generar esa información mediante estudios computacionales (p.e. QSAR) o ensayos de laboratorio. Todos estos datos deberán ser evaluados con el objetivo de establecer la clasificación de peligrosidad de la sustancia y un listado de usos seguros en unas condiciones determinadas. Todos los resultados y conclusiones formarán parte del dossier de Registro que se enviará a la ECHA.

Fase 5. Obtención del nº de registro REACH

Una vez presentado el dossier de registro ante la ECHA, deberás formalizar el pago de unas tasas administrativas que varían en función del tamaño de tu empresa y del rango de tonelaje anual a registrar. Cuando la ECHA haya revisado la información incluida en tu dosier y todo esté correcto, recibirás un número de registro REACH.

Desde el momento en el que dispongas del número de registro REACH podrás reanudar la fabricación o importación de la sustancia.

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