La sustancia 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano (nº CAS: 80-05-7), comúnmente conocida como bisfenol A (BPA), se usa en la fabricación de determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, como el plástico de policarbonato y las resinas epoxídicas utilizadas en barnices y revestimientos. Por lo que puede dar lugar a la exposición al BPA de los consumidores de dichos alimentos.
El 12 de febrero de 2018 se publicó el Reglamento (UE) 2018/213, que modifica el Reglamento (UE) 10/2011, en el cual se detallan los límites de migración específicos (LME) para el uso de esta sustancia en los materiales u objetos que están en contacto con alimentos. Este LME ha pasado del 0,6 mg de BPA por Kg de alimento a 0,05 mg de BPA por Kg de alimento para los materiales y objetos plásticos a fin de garantizar la exposición del consumidor y no poner en peligro la salud humana.
Además, no sé permitirá la migración de BPA en materiales y objetos que estén destinados a lactantes o niños de corta edad como se define en el Reglamento (UE) 609/2013.
Para que los fabricantes de estos materiales u objetos tengan tiempo suficiente para ajustar sus procesos de fabricación a fin de cumplir las restricciones establecidas y reducir gastos, Los materiales y objetos barnizados o revestidos y los materiales y objetos plásticos que hayan sido introducidos en el mercado legalmente antes del 6 de septiembre de 2018 podrán seguir en el mercado hasta que se agoten las existencias.
El presente reglamento será aplicable a partir del 6 de septiembre de 2018.
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