¿Y si no hay acuerdo Brexit?

En el improbable caso de que el Reino Unido abandone la UE sin acuerdo en marzo de 2019,

¿Qué acciones tiene previstas para garantizar el cambio legislativo y la monitorización y evaluación de los productos químicos para reducir el riesgo que representan para la salud humana y el medio ambiente?

¿Cómo se verían afectadas las empresas que producen, registran, importan o exportan productos químicos, se mantendrán bajo la regulación REACH (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals)? Si quieres saber más.

¿Cómo va a gestionar la Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas actualmente regulado bajo el Reglamento (CLP) (Reglamento (CE) nº 1272/2008)? Si quieres saber más.

¿Qué ocurrirá respecto a la comercialización de productos biocidas, continuarán bajo la normativa BPR Reglamento de Productos Biocidas (UE) nº 528 / 2012? Si quieres saber más.

La European Chemicals Agency (ECHA) en su web también nos plantea las posibles situaciones en las que nos podemos encontrar, en función de dónde y con quién hacemos negocios.

Si necesitas ayuda no dudes en contactarnos o escribirnos a [email protected]