En el improbable caso de que el Reino Unido abandone la UE sin acuerdo en marzo de 2019,
¿Qué acciones tiene previstas para garantizar el cambio legislativo y la monitorización y evaluación de los productos químicos para reducir el riesgo que representan para la salud humana y el medio ambiente?
¿Cómo se verían afectadas las empresas que producen, registran, importan o exportan productos químicos, se mantendrán bajo la regulación REACH (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals)? Si quieres saber más.
¿Cómo va a gestionar la Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas actualmente regulado bajo el Reglamento (CLP) (Reglamento (CE) nº 1272/2008)? Si quieres saber más.
¿Qué ocurrirá respecto a la comercialización de productos biocidas, continuarán bajo la normativa BPR Reglamento de Productos Biocidas (UE) nº 528 / 2012? Si quieres saber más.
La European Chemicals Agency (ECHA) en su web también nos plantea las posibles situaciones en las que nos podemos encontrar, en función de dónde y con quién hacemos negocios.
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