¿Sabes qué es el KKDIK?
El KKDIK es un Reglamento de la Republica de Turquía, basado en el Reglamento REACH Europeo, que tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos que pueden presentar los productos químicos, y a su vez mejorar la competitividad de la industria química turca.
El acrónimo corresponde a las siglas de los siguientes términos en turco:
- Kimyasalların (Químicos)
- Kayit (Registro)
- Değerlendirme (Evaluación)
- İzni (Autorización)
- Kısıtlanması (Restricción)
Todos los fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben asegurarse de que los productos químicos no afectan de forma negativa a la salud humana ni al medio ambiente durante el proceso de fabricación, comercialización o uso, y será su responsabilidad gestionar de forma adecuada los riesgos que estas actividades conlleven.
¿Quién debe presentar un registro KKDIK de una sustancia?¿Cuándo debe hacerlo?
Las empresas turcas que fabriquen o importen una sustancia en cantidades superiores o iguales a una tonelada anual deberán presentar un registro al Ministerio de Medio Ambiente y Urbanización (MoEU) de Turquía.
Todas las empresas que tengan la obligación de realizar este registro, deberán presentar un pre-registro ante el MoEU antes del 31 de Diciembre de 2020.
Los registros deberán completarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Pasada esta fecha, la empresa no podrá comercializar la sustancia hasta que no disponga de registro.
¿Una empresa de fuera de Turquía puede presentar un registro KKDIK?
Las empresas que exportan productos químicos a Turquía (empresas no-turcas) no están obligadas a presentar un registro KKDIK, pero hacerlo puede facilitar sus ventas en este país. Una empresa no-turca sólo puede presentar un registro KKDIK a través de una empresa turca que ejerza de su representante exclusivo (Only representative).
Desde ServiREACH os ofrecemos el servicio de Representación Exclusiva en Turquía, así como la preparación de la documentación y la realización de las gestiones que sean necesarias para la obtención del Registro KKDIK de una sustancia, mezcla o artículos.