¿Sabes qué es el KKDIK?
El KKDIK es un Reglamento de la Republica de Turquía, basado en el Reglamento REACH Europeo, que tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos que pueden presentar los productos químicos, y a su vez mejorar la competitividad de la industria química turca.
El acrónimo corresponde a las siglas de los siguientes términos en turco:
- Kimyasalların (Químicos)
- Kayit (Registro)
- Değerlendirme (Evaluación)
- İzni (Autorización)
- Kısıtlanması (Restricción)
Todos los fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben asegurarse de que los productos químicos no afectan de forma negativa a la salud humana ni al medio ambiente durante el proceso de fabricación, comercialización o uso, y será su responsabilidad gestionar de forma adecuada los riesgos que estas actividades conlleven.
¿Quién debe presentar un registro KKDIK de una sustancia?¿Cuándo debe hacerlo?
Las empresas turcas que fabriquen o importen una sustancia en cantidades superiores o iguales a una tonelada anual deberán presentar un registro al Ministerio de Medio Ambiente y Urbanización (MoEU) de Turquía para poder comercializarla en el mercado turco.
Actualización de plazos y requisitos clave (2025–2030)
Las autoridades turcas han actualizado el calendario de implantación del KKDIK, estableciendo las siguientes fases:
- 31 de octubre de 2025 – Todas las sustancias ya presentes en el mercado turco (≥1 tonelada/año) deben haber sido pre-registradas en el sistema KKS del Ministerio.
- Después del 31 de octubre de 2025 – Las nuevas sustancias seguirán requiriendo pre-registro, pero este deberá realizarse mediante un expediente de consulta (“inquiry dossier”), lo que puede hacer el proceso más largo y complejo.
- 31 de diciembre de 2025 – Designación del Lead Registrant para sustancias ya comercializadas (o dentro de los seis meses posteriores para nuevas sustancias).
- Fase transitoria 2026
- Presentación del expediente del Lead Registrant: 31 de marzo de 2026
- Presentación por parte de los demás registrantes: 20 de septiembre de 2026
- Registro completo – Dependiendo del tonelaje y la clasificación de peligro, los expedientes deberán completarse antes del 31 de diciembre de 2026, 2028 o 2030.
¿Puede una empresa fuera de Turquía presentar un registro KKDIK?
Las empresas que exportan productos químicos a Turquía (empresas no turcas) no están obligadas directamente a presentar el registro KKDIK, pero pueden hacerlo a través de un representante exclusivo (Only Representative). Esto puede facilitar la continuidad de sus exportaciones y el acceso al mercado turco.
Nueva interpretación sobre el pre-registro y requisitos adicionales
En el marco de la implantación progresiva del KKDIK, las autoridades turcas han introducido un nuevo requisito dentro del sistema KKS.
Todas las sustancias incluidas deberán contar con un registro provisional individual antes del 30 de septiembre de 2026, independientemente de su tonelaje.
Este registro pasa a ser un paso necesario para mantener las sustancias en el mercado turco durante la fase transitoria, permitiendo su comercialización mientras se completan los expedientes de registro definitivo.
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