La Comisión Europea, en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/103 de la Comisión de 29 de enero de 2021, ha decidido la no aprobación del dióxido de carbono como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo 19.
El dióxido de carbono se encontraba en la lista de sustancias activas existentes pendientes de evaluación de cara a su uso en biocidas establecida en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión.
No se ha aprobado el uso del dióxido de carbono como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 19.
El anexo V del Reglamento de productos biocidas clasifica los productos en 22 tipos, y los agrupa en cuatro grupos principales.
El tipo 19 se encuentra dentro del grupo 3 plaguicidas, y trata de productos repelentes y atrayentes, empleados para el control de los organismos nocivos (invertebrados como las pulgas; vertebrados como las aves, peces, roedores), mediante repulsión o atracción, incluidos los que se utilizan para la higiene veterinaria o humana, ya sea directamente sobre la piel o indirectamente en el entorno de las personas o animales.
La Comisión establece que los biocidas existentes del tipo 19 que contienen dióxido de carbono pueden seguir comercializándose y utilizándose antes de las fechas contempladas en el artículo 89, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
En cualquier caso, el dióxido de carbono figura en la categoría 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por tanto, los biocidas del tipo 19 que contengan dióxido de carbono pueden comercializarse y utilizarse siempre que estén autorizados de conformidad con ese Reglamento y cumplan las condiciones y especificaciones establecidas en su anexo I para el dióxido de carbono.