El pasado 9 de julio de 2018 se publicó el Reglamento (UE) 2018/978 de la Comisión, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos.
Se regula el uso de los extractos y aceites de Tagetes erecta, Tagetes minuta y Tagetes patula utilizados como ingredientes en numerosos compuestos de fragancias usados en perfumería.
A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias prohibidas por el presente Reglamento ni los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias restringidas por el presente Reglamento y no cumplan las restricciones establecidas en él.
Y a partir del 1 de agosto de 2019 la prohibición se ampliará a la comercialización en la Unión de los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias prohibidas por el presente Reglamento y a los que contengan una o varias de las sustancias restringidas por el presente Reglamento y no cumplan las restricciones establecidas en él.
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