Exportadores PIC: Procedimiento de notificación de exportación Fecha de publicación: 16/11/2016
Los exportadores radicados en un Estado miembro de la UE deben notificar su intención de exportar determinades sustancias químicas (recogidas en el anexo I del Reglamento PIC) a un país tercero. Esta notificación la deben efectuar a la autoridad nacional designada por el país donde vaya a llevarse a cabo la exportación y 35 días antes de realitzar la primera exportación.
Algunos de los principales elementos de los requisitos de datos de una notificación de exportación son:
Identidad de la sustancia, mezcla o articulo a exportar.
Información sobre la exportación (país de origen y de destino, fecha prevista, estimación de la cantidad..)
Información sobre las medidas de precaución a adoptar.
Resumen de las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicos.
Usos dee la sustancias química en la UE.
Resumen de restriccions reglamentarias y motivos de las mismas.
El anexo II del Reglamento PIC recoge todos los requisitos de datos.
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