Entrada en vigor del artículo 95 del Reglamento BPR Fecha de publicación: 01/09/2015
Hoy día 1 de septiembre ha entrado en vigor las medidas transitorias establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) Nº 528/2012 (BPR), modificado por el Reglamento (UE) nº 334/2014.
Todos los “substance supplier” (fabricantes o importadores de sustancias activas) y «product supplier» (fabricantes o importadores de productos biocidas) que no estén registrados en la Lista de Proveedores de Sustancias Activas (Lista del artículo 95) no podrán seguir comercializando dentro de la Unión Europea sus productos biocidas. El objetivo de esta lista es garantizar la igualdad de trato de las empresas que comercialicen sustancias activas en el mercado.
En el siguiente enlace puede consultar la última versión publicada por la ECHA de la Lista del Artículo 95.
Desde ServiREACH podemos proporcionarle más información relacionada con el Reglamento BPR. ¡Consúltenos!
http://echa.europa.eu/web/guest/information-on-chemicals/active-substance-suppliers