Entrada en vigor de la restricción de uso del 3-bencilideno alcanfor y limitación de concentración de 9 productos cosméticos Fecha de publicación: 25/08/2015
El día 20 y 28 de julio de 2015 se publican el Reglamento (UE) Nº 2015/1190 y el Reglamento (UE) Nº 2015/1298 respectivamente, que modifican el anexo II, III y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
En el anexo III del Reglamento (UE) Nº 2015/1190 se establecen los nuevos límites máximos de 9 sustancias presentes en tintes capilares y en tintes para pestañas. El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) evaluó la seguridad de cada sustancia y determinó su potencial sensibilizante. Una de estas sustancias, el ácido tioglicólico y sus sales, se evaluaron de forma diferente ya que también se utilizan en productos para las pestañas y depilatorios, lo que implica un riesgo diferente. De esta forma se han especificado límites de concentración que permiten una aplicación segura de los productos que contengan estas sustancias.
Los productos que actualmente ya están comercializados con estas sustancias podrán seguir en el mercado hasta el 10 de agosto de 2016, los que todavía no lo estén, estarán sujetos por estos nuevos límites de concentración.
En el caso del Reglamento (UE) 2015/1298, la 3-bencilideno alcanfor queda suprimida del anexo VI e incluida en el anexo II, lo que implica su prohibición en el uso de productos cosméticos, en particular en protectores solares, ya que se considera como un filtro y un absorbente de rayos ultravioleta.
A partir del 18 de febrero de 2016 solo podrán introducirse y comercializarse en cada Estado Miembro los productos cosméticos que cumplan con dicho Reglamento.
Los dos Reglamentos anteriores ya están en vigor, pasados sus 20 días de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.