Un 36% de los artículos tratados revisados no cumplían con los requisitos de etiquetado del Reglamento de Biocidas.
Los artículos tratados son sustancias, mezclas o artículos que se tratan con un biocida. El objetivo es proteger los artículos de organismos nocivos como plagas, moho y bacterias. Desde 2017, los artículos solo pueden tratarse con biocidas que contengan sustancias activas que puedan utilizarse en la UE (artículo 58 del BPR). El etiquetado de los artículos tratados debe contener información sobre la sustancia activa biocida utilizada. La obligación de etiquetar correctamente los artículos tratados recae sobre los fabricante e importadores.
El primer proyecto de cumplimiento coordinado sobre biocidas (BEF-1) dirigido por el Subgrupo BPR del Foro (BPRS) se centró en la verificación de las obligaciones de los artículos tratados. Se inspeccionaron casi 1.200 empresas y se comprobaron más de 1.800 artículos tratados en 2019.
En el 36% de los casos, la calidad de la información proporcionada en las etiquetas de los artículos tratados fue inadecuada. En el 42% de los artículos y el 23% de las mezclas faltaba información básica, como el nombre de la sustancia activa biocida utilizada para el tratamiento del producto.
Se descubrió que varios de los artículos inspeccionados se comercializaban con reivindicaciones biocidas, cuando realmente no contenían sustancia activa biocida. En otros casos, algunas empresas eliminaron la información biocida del etiquetado para evitar los requisitos legales relacionados con el BPR. Los inspectores están tomando medidas para hacer cumplir a las empresas inspeccionadas, y avisan que éstas deben aumentar su conocimiento sobre las responsabilidades que se derivan de los artículos tratados con sustancias biocidas e intensificar sus esfuerzos para mejorar la calidad del etiquetado