La Comisión Europea ha aclarado cuales son los plazos en los que las empresas deben actualizar sus dossiers de Registro REACH, mediante un proyecto de Reglamento de aplicación.
El Reglamento REACH requiere que las empresas actualicen sus Registros por iniciativa propia y sin demora indebida, siempre que se produzcan cambios en los datos de sus productos, en los tonelajes o en la información de la empresa.
La expresión sin demora indebida puede ser confusa, por lo que la Comisión ha aclarado su significado marcando los plazos en cada caso:
- 3 meses para las actualizaciones administrativas, como un cambio de identidad o estado del registrante.
- Se aplica un plazo de 6, 9 o 12 meses para actualizaciones más complejas, por ejemplo, cuando cambia la clasificación y el etiquetado de una sustancia sin una clasificación armonizada, o hay cambios en el informe de seguridad química o en la guía sobre uso seguro.
- Cuando hay varias razones para actualizar un registro se aplica el plazo más largo.
- Se aplica un plazo de 3 meses para informar que ha cesado la fabricación o importación de una sustancia.
Se aconseja a las empresas que cuenten con sistemas para realizar un seguimiento que permita identificar rápidamente los cambios que les obliguen a actualizar sus Registros. Además deben mantener una relación detallada de estos cambios por si la autoridades nacionales de cada país las pudieran requerir.