El Reglamento delegado (UE) 2021/407 de la Comisión de 3 de noviembre de 2020 modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el ácido cítrico como sustancia activa. Se confirma que el ácido cítrico no se considera de posible riesgo y puede incluirse en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
La Comisión ha evaluado el ácido cítrico como sustancia activa y lo ha aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 2 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1938 de la Comisión.
Se consideran dentro del tipo 2 los desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales. Tales como los empleados para la desinfección de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos. Los ámbitos de utilización incluyen, entre otros, las piscinas, acuarios, aguas de baño y otras; los sistemas de aire acondicionado, y las paredes y suelos de lugares privados o públicos, zonas industriales y otras zonas destinadas a actividades profesionales.
También los utilizados para la desinfección del aire, el agua no destinada al consumo humano o animal, retretes químicos, aguas residuales, desechos de hospitales y tierra. Y los utilizados como alguicidas para el tratamiento de piscinas, acuarios y otras aguas y para el tratamiento reparador de materiales de construcción.
Así como, los destinados a ser incorporados en textiles, tejidos, mascarillas, pinturas y otros artículos o materiales con el fin de obtener artículos tratados con propiedades desinfectantes.