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¿Qué debes saber del Reglamento REACH?

Reglamento REACH

El REACH es el Reglamento (CE) nº 1907/2006, una normativa europea que nace de la necesidad de regular la protección de la salud humana y del medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de sustancias químicas.

El acrónimo corresponde a las siglas en inglés de Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of CHemicals.

La exposición a sustancias durante su uso puede afectar a la salud humana y al medio ambiente, por lo que con este reglamento se pretende establecer las medidas necesarias para controlar los riesgos que supone su fabricación y uso.

Para adecuarse al cumplimiento de las disposiciones que establece la normativa REACH, las empresas deben identificar los peligros asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea, determinar cómo usarlas de manera segura y comunicar toda aquella información relativa a sus propiedades y peligros a los usuarios.

¿Quién está obligado a cumplir con el Reglamento REACH?

El REACH es un reglamento transversal que en mayor o menor medida aplica a toda la industria, incluso a empresas que en principio podrían no considerarse ligadas a la industria química.

En función de la actividad de la empresa, el Reglamento REACH establece los siguientes roles:

  • Fabricante – empresa europea que fabrica sustancias químicas.
  • Importador – empresa europea que se encarga de introducir en la UE productos químicos procedentes de fuera de la UE.
  • Usuario intermedio – empresa europea que usa productos químicos en su actividad industrial o profesional.
  • Distribuidor – empresa europea que no usa productos químicos, únicamente los almacena y comercializa a terceros.
  • Productor de artículos – empresa europea que fabrica o ensambla un artículo en la UE.
  • Representante exclusivo – empresa europea que ha sido designada por una empresa no europea (fabricante, formulador de mezcla o productor de artículos) con el fin de cumplir con los requisitos que se establecen para los importadores a efectos del REACH.

¿A qué productos químicos afecta el REACH?

El reglamento REACH afecta a todas las sustancias, como tal, en forma de mezcla o contenidas en artículos, que se importan o fabrican en la UE, con la excepción de las sustancias establecidas en el artículo 2 del Reglamento REACH (sustancias radiactivas, sustancias sometidas a supervisión aduanera, sustancias intermedias no aisladas, el transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril, carretera, o vía fluvial, marítima o aérea o los residuos).


¿Qué establece el Reglamento REACH?

Para adecuarse al cumplimiento del REACH, las empresas deben identificar los peligros asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea, determinar cómo usarlas de manera segura y comunicar toda aquella información relativa a sus propiedades y peligros a los usuarios.

Por ello el Reglamento REACH establece una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas europeas que comercializan productos químicos.

  • Registro REACH
  • Comunicación en la cadena de suministro (Título IV) (p.e. Fichas de Datos de seguridad, SVHC en artículos, etc.)
  • Restricción de sustancias
  • Sustancias sujetas a autorización
  • Notificación de sustancias contenidas en artículos

Ahora bien, no todas las empresas tienen las mismas obligaciones. El grado de afectación de la empresa en cuanto a estas obligaciones variará en función del rol o roles que tenga dicha empresa en su actividad comercial.

¿En qué consiste el registro REACH?

Las empresas están obligadas a presentar una solicitud de registro a la ECHA (European Chemicals Agency) con la información sobre las propiedades peligrosas, los usos y recomendaciones de uso seguro de aquellas sustancias que fabrican y/o importan en cantidades iguales o superiores a una tonelada anual.

El registro se basa en el principio de “una sustancia, un registro”, en base al cual los fabricantes e importadores de la misma sustancia están obligados a presentar parte de la información de su solicitud de registro conjuntamente.

La información a incluir en la solicitud de registro está formada por un expediente técnico y en el caso de sustancias peligrosas fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas/año deberá incluirse un informe de seguridad química (ISQ).

¿Cuál es la autoridad competente?

La ECHA (European Chemicals Agency), creada en el 2007 y con sede en Helsinki, es el organismo encargado de la aplicación de la legislación en materia de productos químicos. Su labor se centra en conseguir un uso seguro de las sustancias químicas velando por la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Es la encargada de ayudar a las empresas a cumplir con las normativas, facilitando información sobre sustancias químicas y su utilización, gestionando los expedientes que recibe de la industria, analizándolos y centrando su atención en las sustancias más peligrosas.

La ECHA no tiene responsabilidades a nivel de ejecución. Las autoridades competentes las designa cada Estado miembro y en la mayoría de casos este papel lo asumen ministerios o departamentos ministeriales relacionados con temas medioambientales o de salud.

¿Quieres disponer del Reglamento REACH en PDF? Haz clic en el siguiente botón

REGLAMENTO REACH

¿Quieres conocer el rol de tu empresa y qué obligaciones te aplican?

ServiREACH, a través de su servicio de consultoría REACH, te ofrece el soporte necesario para cumplir con el Reglamento REACH en todos los estados miembros de la Unión Europea.


Entre otros, te ofrecemos servicios de:

  • Diagnóstico REACH
  • Registro REACH
  • Estudio económico de registro
  • Representación Exclusiva
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Si eres un fabricante no europeo que exporta productos químicos a Europa puedes designar a ServiREACH como tu representante exclusivo REACH. Vende tus productos evitando que tus clientes europeos tengan que registrar las sustancias.

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