Con la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009 (FPR) sobre productos fertilizantes, muchas empresas están descubriendo que los usos declarados en sus registros REACH ya no son suficientes. ¿La razón? El nuevo reglamento exige que los fertilizantes con marcado CE incluyan sustancias registradas específicamente para su uso como fertilizante UE.
Y aquí es donde empiezan las dudas.
¿Qué es un producto fertilizante UE?
Según el Reglamento FPR, un producto fertilizante UE es aquel que:
- Cumple con los requisitos de composición, etiquetado y seguridad establecidos en el FPR.
- Ha sido fabricado con sustancias o mezclas cuyo uso como fertilizante esté cubierto en su registro REACH.
- Cuenta con el marcado CE, lo que permite su libre comercialización en todo el Espacio Económico Europeo.
¿Todas las sustancias deben estar registradas por REACH?
El FPR establece que todas las sustancias que componen un producto fertilizante UE deben estar registradas por REACH en un expediente que contenga, como mínimo:
- los requisitos de información descritos en REACH para un rango de tonelaje de >10 T/año, y
- un informe sobre la seguridad química (CSR), elaborado conforme a REACH relativo al uso de la sustancia como fertilizante.
Esto significa que incluso las sustancias que se están fabricando o importando en menos de una tonelada anual, si se van a incorporar en un producto fertilizante UE, deberán registrarse por REACH (cumpliendo los requisitos mínimos indicados anteriormente).
Y si ya tengo registrada la sustancia, ¿debo modificar mi registro REACH?
Puede que sí. Si tu empresa ha registrado una sustancia y ahora quiere comercializarla como parte de un fertilizante con marcado CE, deberá asegurarse de que el expediente de Registro REACH cubre los requisitos mínimos que establece el FPR.
Actualizar el uso en tu registro REACH puede implicar:
- Redacción de nuevos escenarios de exposición.
- Realización de nuevos estudios o evaluaciones de riesgos.
- Posible actualización del CSR (informe de seguridad química).
Tengo una sustancia registrada en >10 T/año con varios usos evaluados, pero ninguno como fertilizante. ¿Qué hago?
Este es un caso bastante común. Dependerá de tu posición en la cadena:
- Si tú eres el registrante de la sustancia:
Puedes ampliar el alcance de tu registro, evaluando el uso como fertilizante y actualizando tu dosier con los nuevos escenarios de exposición. Esto incluye:
-
- Describir el uso como fertilizante UE.
- Evaluar los riesgos asociados a ese uso.
- Añadir el escenario correspondiente en el CSR.
- Si compras la sustancia a un proveedor europeo:
- Pide al proveedor que te proporcione escenarios de exposición que incluyan el uso como fertilizante UE.
- Si no dispone de ellos (ni tiene intención de generarlos), tendrás que buscar otro proveedor que sí los tenga.
- Como alternativa, puedes preparar tú mismo un informe de seguridad química como usuario intermedio, evaluando el uso de la sustancia como fertilizante.
¿Hay exenciones?
Sí, las exenciones al registro REACH citadas en el FPR son:
- las sustancias incluidas en el Anexo IV del REACH (sustancias con información suficiente y riesgo intrínseco mínimo).
- Las sustancias descritas en los puntos 6, 7, 8 y 9 del Anexo V del REACH (sustancias cuyo registro REACH se considera inadecuado o innecesario).
Además, la empresa también puede optar por comercializar el producto fertilizante sin el marcado CE. En este caso, únicamente debería cumplir con las normativas nacionales de aquellos países en los que quiera vender el producto.
En ServiREACH te ayudamos a:
- Comprobar si tu registro cubre adecuadamente el uso como fertilizante UE.
- Contactar con proveedores y evaluar sus escenarios de exposición.
- Redactar y presentar actualizaciones del dosier REACH.
- Elaborar informes de usuario intermedio si fuera necesario.
- Asegurar el cumplimiento conjunto del Reglamento REACH y del Reglamento FPR.