¿Qué es la RoHS?
La Directiva 2011/65/UE, más conocida como RoHS (Restriction of Hazardous Substances) establece restricciones de uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente, incluso cuando estos AEE se convierten en residuos.
¿Qué es un aparato eléctrico y electrónico (AEE)?
Un AEE es aquel aparato que necesita corriente eléctrica o campos electromagnéticos para desarrollar al menos una de sus funciones, y cualquier otro aparato necesario para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
Los AEE se categorizan en:
- Grandes electrodomésticos
- Pequeños electrodomésticos
- Equipos de informática y telecomunicaciones
- Aparatos de consumo
- Dispositivos de alumbrado
- Herramientas eléctricas y electrónicas
- Juguetes, artículos deportivos y de ocio
- Productos sanitarios
- Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control
- Máquinas expendedoras
- Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.
¿Qué tengo que tener en cuenta para comercializar un AEE en Europa?
Una empresa que comercializa un AEE en Europa debe asegurarse de que se dispone de documentación suficiente que asegure que el AEE ha sido diseñado y fabricado de acuerdo a la RoHS y, por tanto, no contiene determinadas sustancias o bien estas se encuentran en unas concentraciones por debajo de los límites permitidos, así como disponer de marcado CE en la etiqueta del producto final.
¿Qué sustancias son las que están restringidas en los AEE?
La RoHS lista en su Anexo II las sustancias restringidas, así como los límites de concentración máximos permitidos en AEE. Las sustancias presentes en esta lista son sustancias que durante el uso del AEE, su reutilización y/o reciclado, pueden dar lugar a unos riesgos inaceptables al liberarse de forma no controlada o dispersa en el medio ambiente, así como al entrar en contacto con trabajadores. La revisión y modificación de esta lista se realiza teniendo en cuenta los Anexos XIV y XVII del REACH.
Algunas de las sustancias presentes en el Anexo II de la RoHS son el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, entre otras.
Las empresas, pueden realizar ensayos de laboratorio sobre sus productos para determinar la presencia de estos compuestos, confirmar si el AEE cumple o no con la RoHS y emitir su declaración de conformidad.
Desde ServiREACH podemos ayudarte a confirmar si los AEE que comercializas cumplen con la RoHS, revisando la documentación disponible, gestionando los ensayos pertinentes, etc.
Nos puedes contactar directamente desde aquí o escribirnos a [email protected]