Incumplimientos en importaciones: una llamada de atención para importadores y distribuidores bajo REACH

Auditoría REACH
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La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha comunicado los resultados de un proyecto europeo de inspección centrado en sustancias, mezclas y artículos importados. El mensaje principal es claro: la importación sigue siendo un punto crítico de incumplimiento en el marco de REACH, especialmente cuando hablamos de sustancias en mezclas y de productos de consumo.

Qué se ha encontrado en las inspecciones (y por qué importa)

En el marco del proyecto (Forum REF-12), las autoridades realizaron 2.603 inspecciones en 29 países, en cooperación con aduanas y autoridades nacionales.

Importante: los controles fueron selectivos (orientados a productos donde se esperaba encontrar no conformidades). Gran parte de los controles se centraron en joyería importada, así como en juguetes, textiles y calzado. Por tanto, los resultados no representan una tasa “global” de incumplimiento de todas las importaciones, pero sí evidencian dónde están poniendo el foco las autoridades.

Entre los resultados destacados:

  • Registro REACH: en las comprobaciones de sustancias presentes en mezclas, se detectó que aprox. 1 de cada 3 (32%) no tenía el registro REACH requerido. En el caso de sustancias importadas “como tales”, faltaba el registro en un 7% de los casos.
  • Restricciones REACH (Anexo XVII): en más de 1.300 controles sobre mezclas y productos de consumo, se observó que un 16% contenía sustancias peligrosas restringidas por encima de los límites permitidos.
  • Autorización REACH (Anexo XIV): de 21 casos revisados, se identificaron situaciones con autorización ausente o caducada en 4 de ellos.

La raíz del problema: no basta con importar, hay que saber qué se está poniendo en el mercado.

Uno de los hallazgos que más preocupa a las autoridades es que, en muchas ocasiones, los importadores no eran plenamente conscientes de sus obligaciones y, en algunos casos, no conocían con exactitud qué sustancias estaban introduciendo en el mercado.

Y esto es clave desde el punto de vista REACH, porque el importador (salvo que exista un Representante Exclusivo / Only Representative que cubra la importación) está obligado a:

  • Asegurar el registro de las sustancias,
  • Verificar el cumplimiento de restricciones aplicables,
  • Confirmar, cuando aplique, el cumplimiento de obligaciones de autorización.

Qué pueden hacer las empresas: pasar de la reacción a la prevención

Para muchas empresas, el mayor riesgo no es no tener una foto realista de su situación y depender de información incompleta en la cadena de suministro.

Buenas prácticas recomendables antes de importar (o antes de una inspección) incluyen:

  • Confirmar el rol en la cadena de suministro (Importador o Usuario intermedio por la existencia de OR).
  • Identificar sustancias en mezclas (composición real y trazable).
  • Verificar registro REACH cuando aplique y la cobertura del OR, si existe.
  • Revisar restricciones (Anexo XVII) por uso, categoría de producto, concentraciones, etc.
  • Confirmar si hay sustancias sujetas a autorización (Anexo XIV) y el estado aplicable.
  • Disponer de evidencias (p. ej., informes analíticos, documentación técnica y trazabilidad) para responder con solvencia ante controles.

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Qué incluye nuestra Auditoría REACH

  • Diagnóstico preliminar de situación
  • Visita a las instalaciones, entrevistas con el personal clave, revisión de datos, documentación y evidencias de cumplimiento.
  • Informe final con riesgos identificados, recomendaciones y un plan de acción personalizado.
  • Reunión de cierre para aclaración de dudas y coordinación de los próximos pasos.

Qué se consigue con esta auditoría

  • Una visión completa y documentada de la situación REACH de la empresa.
  • La identificación de incumplimientos antes de que los detecte un inspector, o un cliente, evitando poner en riesgo la comercialización de producto y la reputación de la empresa.
  • La detección de áreas donde puede existir un riesgo de interpretación o la necesidad de refuerzo documental.
  • Recomendaciones concretas para reducir incertidumbre, reforzar evidencias y mejorar la trazabilidad.
  • La preparación práctica para afrontar futuras inspecciones con criterio, orden y argumentos, minimizando paradas, correcciones urgentes o potenciales sanciones.

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