
¿Sabes qué es el Anexo XIV del REACH y cómo solicitar una autorización?
Uno de los mecanismos clave del Reglamento REACH es el Anexo XIV, en el que se incluyen aquellas sustancias que, por el riesgo que conlleva su uso, requieren de autorización previa para seguir utilizándolas o comercializándolas.
Estas limitaciones de uso no solo buscan proteger la salud humana y el medio ambiente, sino que también promueven la sustitución de sustancias peligrosas por alternativas más seguras y sostenibles.
¿Qué sustancias se incluyen en el Anexo XIV?
El Anexo XIV, también conocido como Lista de sustancias sujetas a autorización, recoge algunas sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes (SVHC), que previamente han estado incluidas en la Lista de sustancias candidatas.
La ECHA evalúa periódicamente esta lista para determinar qué sustancias deben incorporarse con prioridad en el Anexo XIV, en función de criterios como:
- Sus propiedades peligrosas intrínsecas.
- Su uso ampliamente dispersivo y, por tanto, difícil de controlar.
- Las cantidades elevadas en las que se comercializan y usan.
Una vez incluida en el Anexo XIV, una sustancia no puede utilizarse ni venderse sin autorización expresa de la Comisión Europea.
Mi empresa usa una sustancia sujeta a autorización ¿qué debo hacer?
Si tu empresa quiere seguir utilizando una sustancia incluida en el Anexo XIV, debe disponer de una autorización para ese uso.
Dado que se trata de un proceso largo y costoso, antes de iniciar los trabajos de solicitud de autorización, es esencial establecer una estrategia adecuada:
- Verificar si el uso está exento de autorización.
- Evaluar la existencia de alternativas más seguras.
- Valorar la importancia estratégica de la sustancia para la empresa o la cadena de suministro.
¿Y si no tengo autorización?
El uso de una sustancia del Anexo XIV sin autorización puede conllevar sanciones, restricciones comerciales e incluso la retirada de productos del mercado.
¿Cuándo se debe solicitar una autorización de uso?
Cada sustancia incluida en el Anexo XIV tiene asignadas dos fechas clave:
- La fecha de expiración: a partir de la cual ya no se podrá usar esa sustancia en Europa, salvo que se disponga de una autorización.
- La fecha límite de solicitud: si la empresa presenta la solicitud de autorización antes de esta fecha, podrá seguir utilizando la sustancia temporalmente mientras se evalua su caso (incluso después de la fecha de expiración).
Si la solicitud se presenta después de la fecha límite, la empresa deberá detener su uso llegada la fecha de expiración, y no podrá reanudarlo hasta recibir una resolución favorable.
¿Qué información debe incluir una solicitud de autorización?
La empresa solicitante deberá preparar un dosier de solicitud que incluya:
- La descripción del uso para el que se solicita la autorización.
- Un informe sobre la seguridad química (CSR) que desmuestre el control adecuado del riesgo durante el uso de la sustancia.
- Un análisis de alternativas tanto técnica como económicamente.
- Si hay alternativas adecuadas, un plan de sustitución con el detalle de las acciones, plazos y condiciones para hacer efectiva la sustitución.
- Un análisis socioeconómico que demuestre que los beneficios del uso superan los riesgos y el impacto de una posible denegación.
En ServiREACH te acompañamos en todas las etapas del proceso:
- Identificamos si las sustancias que usas están afectadas por el Anexo XIV (o podrían estarlo próximamente).
- Evaluamos la viabilidad y seguridad de posibles alternativas.
- Preparamos toda la documentación necesaria para solicitar con éxito una autorización.
¿Tienes dudas sobre el proceso de autorización REACH?
Contáctanos y evita riesgos innecesarios.