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Publicación de la Orden JUS/992/2015, por la que se establece un período transitorio de notificación de mezclas al INTCF

Publicación de la Orden JUS/992/2015, por la que se establece un período transitorio de notificación de mezclas al INTC Fecha de publicación: 01/06/2015

El Ministerio de Justicia ha publicado la Orden JUS/992/2015 por la que se modifica la Orden JUS/836/2013. En esta modificación se establece una Disposición Transitoria de comunicación para cumplir con el artículo 45 del Reglamento CLP:

La notificación al INTCF según el artículo 45 del CLP puede aplazarse como mínimo hasta el 1 de enero de 2016 siempre y cuando la empresa responsable de la puesta en el mercado de las mezclas peligrosas las comunique previamente al INTCF. Para ello, debe enviarse un Documento Resumen en el que se indiquen las mezclas a comunicar juntamente con las FDS y etiquetas correspondientes antes del 1 de junio de 2015. Esta comunicación no implica el pago de tasas, por lo que la empresa no podrá incluir el teléfono del SIT ni en la sección 1.4 de la FDS ni en las etiquetas.
En caso de enviar esta comunicación, la empresa responsable de la comercialización de las mezclas peligrosas deberá notificarlas de acuerdo a los procedimientos establecidos según el INT antes del 1 de enero de 2016 (mezclas destinadas al usuario final consumidor o mezclas destinadas al usuario profesional y clasificadas como peligrosas para la salud) o, si no se ha producido una armonización a nivel europeo, antes del 1 de enero del 2017 (mezclas destinadas al usuario profesional y clasificadas con otras categorías de peligro o mezclas destinadas al usuario industrial).

Si necesita que le ayudemos para poder cumplir con el artículo 45 del CLP, ¡contáctenos!

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