Fecha publicación: 30/07/2015
A fecha de 24 de julio de 2015, se publica la ATP7 que modifica el anexo VI del Reglamento CLP 1272/2008.
Se citan a continuación las principales modificaciones introducidas por esta nueva ATP:
– Actualiza la clasificación de 12 sustancias presentes en el anexo
– Añade 23 entradas nuevas para sustancias que anteriormente no tenían clasificación armonizada
La clasificación de las sustancias siguientes queda modificada por esta ATP7, adquiriendo clasificación CMR 1A o 1B:
– Compuestos de tributilestaño, excepto los especificados en otras partes del presente anexo (nº índice: 050-008-00-3);
– Ácido 1,2-bencenodicarboxílico, éster dihexílico, ramificado y linear, (nº EC: 271-093-5);
– Imidazol, (nº EC: 206-019-2).
Estas últimas quedan afectadas por las restricciones dispuestas en el anexo XVII del Reglamento REACH, considerándose SVHC y pudiendo entrar en un futuro próximo en el anexo XIV (sustancias sujetas a autorización). Además, los fabricantes e importadores deberán registrar inmediatamente bajo REACH dichas sustancias, ya que no podrán beneficiarse de la fecha límite extendida de registro en 2018.
Los cambios de clasificación que introduce esta nueva ATP serán aplicables a partir del 1 de enero de 2017.
Puede consultar el texto completo aquí. Publicación del Reglamento (UE) No 1221/2015 (ATP7) de 24 de julio de 2015 que modifica el Reglamento CLP 1272/2008