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Notificación armonizada a los Poison Centres

Enmiendas al texto legal para facilitar el cumplimiento.

La notificación armonizada a los Poison Centres establecida en el anexo VIII del  Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

Como respuesta a ciertas preocupaciones planteadas por las empresas, la Comisión Europea ha adoptado una enmienda al texto legal que incluye soluciones prácticas que facilitarán a las empresas a cumplir con sus obligaciones.

La enmienda, que se espera que entre en vigor a principios de noviembre de 2020, aborda las preocupaciones que la industria ha planteado en referencia a los nuevos requisitos exigidos para las notificaciones. Se pretende aliviar la carga administrativa de las empresas, sin que ello afecte a la calidad de la información requerida por los centros toxicológicos.

Algunos de los sectores afectados son, entre otros: 

El caso de las pinturas a medida, es decir, aquellas mezclas que se formulan en el punto de venta para crear un color determinado, y que según el reglamento todas deberían ser notificadas a toxicología, la Comisión ha incluido una exención. Los formuladores quedan exentos de la obligación de notificación y de crear un UFI.

Ciertos productos de construcción, como el hormigón, el yeso y el cemento pueden contener materias primas cuya composición varía de un lote a otro. Esto puede conducir a situaciones en que sea muy difícil enviar la información requerida a los Poison Centres. Los representantes de la industria han propuesto un conjunto de composiciones estándar que, de acuerdo con los órganos designados y las autoridades competentes, se han incluido en la enmienda. La lista de fórmulas es exhaustiva y solo las mezclas que coincidan con las que se encuentran en la enmienda pueden desviarse de los requisitos de información armonizados.

No hay modificación en las fechas

Aunque ha habido solicitudes para posponer aún más la primera fecha de cumplimiento, esta enmienda no introduce ningún cambio en las fechas ya modificadas por una enmienda anterior. Las fechas de cumplimiento siguen siendo las siguientes:

  • Las mezclas para uso del consumidor y las mezclas para uso profesional deben notificarse a partir del 1 de enero de 2021.
  • Las mezclas para uso industrial deben notificarse a partir del 1 de enero de 2024.
  • Fin del período de transición 1 de enero de 2025.
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