Entrada en vigor de las restricciones de uso de propilparabeno y butilparabeno en productos cosméticos Fecha de publicación: 17/04/2015
El día 16 de abril de 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 1004/2014, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
En el anexo del Reglamento (UE) Nº 1004/2014 se establecen los nuevos límites máximos de propilparabeno y de butiliparabeno que pueden contener los productos cosméticos vendidos en la Unión Europea. Estos nuevos límites reducen el máximo permitido de un 0,4% (cuando se usan los parabenos de forma individual) y un 0,8% (cuando se usan mezclados con otros ésteres) a un 0,14% (independientemente de cómo se usen).
Además, se prohíbe el uso de estas sustancias en productos que no se aclaren y que estén destinados para la zona de pañal de niños menores de 3 años. En otros productos de no aclarado concebidos para niños menores de 3 años deberá indicarse obligatoriamente la advertencia «No utilizar en la zona del pañal».
Los nuevos productos cosméticos que se introduzcan en el mercado deberán cumplir con estas obligaciones, aunque los que ya estén disponibles antes del 16 de abril podrán permanecer en el mercado hasta el 16 de octubre.