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El Registro REACH ¿tengo que hacerlo?

Son muchas las empresas que, por desconocimiento o falta de previsión, a día de hoy aún no han presentado un dosier de Registro REACH ante la ECHA o todavía no han recibido el número de Registro REACH. Estas empresas se enfrentan a grandes dificultades para comercializar sus sustancias en Europa ya que la mayoría de sus clientes les solicitan un “Certificado REACH” que no tienen.

Si te sientes identificado con esta situación, te explicamos qué puedes hacer para solucionarlo.


¿Qué es el registro REACH?

El registro REACH es una de las obligaciones que establece el Reglamento (CE) nº1907/2006 (Reglamento REACH), una normativa europea que nace de la necesidad de regular la protección de la salud humana y del medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de sustancias químicas.

El registro REACH tiene como objetivo recopilar información sobre los peligros de una sustancia, identificar sus usos y establecer las medidas de gestión del riesgo necesarias para que esos usos sean seguros.

¿Estoy obligado a realizar un registro REACH?

Las empresas europeas que fabrican y/o importan una sustancia en cantidades superiores o iguales a 1 tonelada anual están obligadas a presentar un registro REACH de dicha sustancia.  

Es importante recordar que los registros REACH únicamente se realizan de sustancias. Las mezclas y los artículos, como tal, no están sujetos a registro REACH, pero sí que pueden estarlo las sustancias que los conforman.

Algunas sustancias pueden estar exentas de registro REACH, bien sea por su naturaleza, modo de obtención o uso. Conviene que antes de presentar un registro REACH se revisen las exenciones que existen y, en caso de que alguna de ellas sea de aplicación se documente correctamente.

Aquellas empresas europeas que compran sustancias directamente a un proveedor europeo no tienen obligación de realizar el registro REACH de estas sustancias, pero deberán asegurarse que sus proveedores sí que cumplen con sus obligaciones de registro REACH.

Las empresas no europeas no están obligadas a realizar el registro REACH de las sustancias que comercializan en Europa, pero pueden designar a una empresa europea para que actúe como su representante exclusivo y registre las sustancias por ellas, facilitando así la entrada en el mercado europeo de sus productos.

Si quieres saber más sobre la figura del Representante Exclusivo, puedes hacer click aquí.

La sustancia ha sigo registrada por otra empresa, ¿yo también la tengo que registrar?

Si tu empresa está fabricando y/o importando una sustancia en cantidades superiores o iguales a 1 tonelada anual, y aun cuando dicha sustancia haya sido ya registrada por otra empresa, tú también deberás presentar tu propio registro REACH.

Por norma general, para cada sustancia existe un único registro, del cual forman parte todas las empresas que tienen obligación de registrar esa sustancia. Es lo que llamamos registro conjunto (o Joint Submission), y permite repartir la mayoría de los gastos de un registro REACH entre todas las empresas involucradas, abaratando considerablemente los costes que supondría el hacerlo de forma individual. Estos registros conjuntos suelen estar gestionados por SIEFs o Consorcios que venden la Carta de Acceso (Letter of Access, LoA) a los datos que se han presentado en el dosier de registro.

¿Cuánto cuesta un registro REACH?

La pregunta del millón…. “y esto del registro REACH, ¿cuánto cuesta?”. Siento deciros que no hay un coste fijo para este trámite. Nos hemos encontrado registros que a la empresa no le han supuesto más de 3000€ y otros que han superado los 500.000€.

El coste total puede variar muchísimo en función de la sustancia, el rango de tonelaje que se deba registrar, los ensayos que deban realizarse, el número de empresas involucradas en el mismo proceso de registro, las tasas que varían en función del tamaño de empresa, etc. Los costes de registro REACH deben evaluarse caso a caso.

Si quieres que estudiemos tu caso concreto y te ayudemos a estimar estos costes, contáctanos.

Tengo que registrar una sustancia, pero aún no lo he hecho ¿Qué tengo que hacer?

Fase 1. Estudio Económico

Nuestra recomendación antes de comenzar a preparar un registro es evaluar los costes que tendrá para tu empresa el registro REACH: costes de laboratorio, preparación de documentación, carta de acceso a registros conjuntos, evaluaciones de riesgos, tasas administrativas y un largo etcétera que conviene conocer antes de empezar y que, como hemos dicho, variará en función de la sustancia, el rango de tonelaje, etc.

Fase 2. Informar a la ECHA

Una vez evaluados los costes, tras haber tomado la decisión de seguir fabricando y/o importando la sustancia y antes de presentar la solicitud de registro REACH, la empresa debe informar a la ECHA su intención de registrar la sustancia. Esta gestión se realiza presentando una solicitud de información (inquiry) a la ECHA.

Fase 3. Sustancia registrada por otras empresas

En el mejor de los casos la sustancia puede haber sido ya registrada de forma satisfactoria por otras empresas. Si es así, la empresa deberá unirse al registro conjunto, previa aceptación de un acuerdo de adhesión y el pago de la Carta de acceso, y preparar su propio dossier individual para enviar a la ECHA.

Fase 4. Sustancia aún no ha sido registrada

Si la sustancia aún no ha sido registrada, la empresa tendrá que buscar toda la información que exista sobre ella y evaluar si esos datos cumplen los requisitos exigidos por el Reglamento REACH. Lo más probable es que sea necesario generar información mediante estudios computacionales (p.e. QSAR) o ensayos de laboratorio.

Una vez obtenidos todos los datos requeridos, estos deberán ser evaluados con el objetivo de establecer la clasificación de peligrosidad de la sustancia y el listado de usos aconsejados y condiciones seguras. Toda esta información formará parte del dossier de registro que se enviará a la ECHA.

Fase 5. Obtención del nº de registro REACH

Tras presentar el dossier de registro ante la ECHA, se deberá formalizar el pago de unas tasas administrativas que varían en función del tamaño de la empresa y del rango de tonelaje anual a registrar. Cuando la ECHA haya revisado la información incluida en el dosier y confirme que está todo correcto, se enviará una carta a la empresa confirmando el registro de la sustancia y facilitando un número de registro REACH.

Si tras llegar hasta aquí aún tienes dudas sobre el registro REACH, pídenos ayuda contactando con nosotros desde:

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