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Estado actual de la aplicación del artículo 45 Reglamento CLP: notificación a los Poison Centres

Estado actual de la aplicación del artículo 45 Reglamento CLP: notificación a los Poison Centres Fecha publicación: 15/01/2016
El pasado 1 de junio de 2015 el Reglamento CLP pasó a ser de total aplicación para las mezclas comercializadas en territorio europeo. Uno de los artículos de este reglamento que ha causado más revuelo en la industria, sobre todo en las pymes, es el Artículo 45.
Este artículo obliga a importadores y usuarios intermedios a entregar “la información necesaria” de las mezclas peligrosas (peligros físicos y/o para la salud) que se comercializan en la UE a los Poison Centres de cada estado miembro. Estos organismos son los encargados de dar respuesta sanitaria en caso de emergencia y únicamente podrán usar la información recibida para desarrollar sus servicios o con fines estadísticos, previa solicitud y siempre conservando el carácter confidencial de estos datos.
Cada Poison Centre ha establecido su propio procedimiento para cumplir con el Artículo 45. Algunos, además de la ficha de datos de seguridad y la etiqueta, requieren ficheros generados con softwares específicos, el pago de tasas y el uso de plataformas online para el envío de la documentación. Otros tienen procesos más simples que se limitan al envío de la ficha de datos de seguridad y la etiqueta por correo electrónico de forma gratuita, e incluso hay algunos que han decidido no implementar el servicio hasta que la Comisión Europea no publique una armonización del sistema a nivel europeo.
En 2012 la Comisión Europea se propuso armonizar el proceso de notificación a los Poison Centres para reducir la carga administrativa y las tasas asociadas a estos procesos. A fecha de hoy, aun no se ha publicado el proceso definitivo, a pesar de haberse propuesto procedimientos en borrador y fechas de aplicación del nuevo sistema armonizado.
Por otro lado, algunos Poison Centres también son responsables de la gestión y el cobro del servicio de los teléfonos de emergencia. En el apartado 1.4 de la Ficha de Datos de Seguridad debe aparecer un teléfono de emergencia por lo que la contratación de estos servicios es obligatoria en caso que la empresa que comercializa el producto no pueda dar respuesta o que la normativa nacional obligue a contractar este servicio.
Con todo esto, desde junio 2015 las empresas que comercializan mezclas peligrosas en distintos países tienen una carga extra de generación de documentación y gestiones administrativas.
Servicios del INTCF – España
En España el organismo encargado de las notificaciones de acuerdo al artículo 45 es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).
El procedimiento español no es complicado y es bastante similar al procedimiento armonizado. Se debe generar una ficha toxicológica usando el software propio del INTCF (GesficCom), hacer el pago de las tasas asociadas y enviar toda la documentación a través del nuevo portal SRE.
La notificación en España incluye a su vez el contrato de servicio de uso del teléfono de emergencia del Servicio de Información Toxicológica (SIT).
Los costes asociados a la notificación son relativamente bajos en comparación con el resto de países europeos donde se tiene que pagar tasas, y además existen reducciones especiales para pymes o para empresas que realicen un gran número de notificaciones.
En caso de no realizar la notificación, no se estará cumpliendo con el Reglamento CLP y además no se podrá usar el teléfono del SIT. Esto se considera una falta grave según la Ley 8/2010 y puede ser sancionada con una multa desde 6.001€ hasta 85.000€. Además, si se cometen tres faltas graves en un plazo de cinco años se considera que se comete una falta muy grave, la cual puede ser sancionada con una multa desde 85.001€ hasta 1.200.000€ e incluso con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones.
El INTCF, consciente de la presión para ambas partes que supone esta nueva obligación legal,  propuso un calendario más amplio de notificación y permitió a las empresas comunicar sus mezclas peligrosas, aplazando la obligación de notificarlas hasta el 1 de enero de 2016 (excepto para mezclas comercializadas para uso industrial y mezclas de peligrosidad baja para uso profesional, cuyo plazo se amplió hasta el 1 de junio de 2017, si para entonces no se hubiese armonizado aun el proceso a nivel europeo).
A priori, el procedimiento de notificación establecido por el INTCF puede resultar largo en comparación con el de otros países europeos. Sin embargo, éste es bastante similar al que puede consultarse en el borrador realizado por el grupo de trabajo CARACAL. Además, la creación de la plataforma SRE ha permitido agilizar los trámites, pudiendo completarse el proceso de notificación en plazos muy breves. Normalmente, tiene una duración inferior a 2 semanas, lo que supone una gran diferencia respecto al procedimiento de envío empleado con anterioridad, que implicaba la transmisión de documentación por correo ordinario.
Por otro lado, los filtros de verificación de contenidos permiten evitar posibles errores en las Fichas Toxicológicas, acortando así el tiempo de respuesta y reduciendo las molestias a las empresas notificadoras.
Desde ServiREACH podemos ayudarle a notificar sus mezclas peligrosas al INTCF y a otros Poison Centres europeos. Si tiene alguna duda, ¡consúltenos!

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