Publicación del Reglamento (UE) Nº 2015/1190 y del Reglamento (UE) Nº 2015/1298, los cuales modifican los anexos II, III y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre productos cosméticos Fecha de publicación: 25/08/2015
A finales del pasado mes de julio se publicaron el Reglamento (UE) Nº 2015/1190 y el Reglamento (UE) Nº 2015/1298, los cuales modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
– Reglamento (UE) Nº 2015/1190
En el anexo del Reglamento (UE) Nº 2015/1190 se establecen nuevos límites máximos para 10 sustancias presentes en tintes capilares, entre ellas el ácido tioglicólico y sus sales que también se utilizan en rizadores de pestañas. Para cada sustancia, se evaluó su potencial sensiblizante por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC).
Los productos cosméticos que contengan alguna de las sustancias restringidas en este reglamento y se estén actualmente comercializando podrán seguir en el mercado hasta el 10 de agosto de 2016. Los productos cosméticos que todavía no se hayan introducido estarán sujetos a las nuevas restricciones establecidas. En el caso del ácido tioglicólico y sus sales, el reglamento ya es aplicable desde el 10 de agosto de 2015.
– Reglamento (UE) Nº 2015/1298
En el caso del Reglamento (UE) Nº 2015/1298, el 3-bencilideno alcanfor queda suprimido de la lista de los filtros ultravioletas admitidos que figura en el anexo VI e incluido en el anexo II. Ello conlleva su prohibición en la formulación de productos cosméticos.
A partir del 18 de febrero de 2016 solo podrán introducirse y comercializarse los productos cosméticos que no contengan 3-bencilideno alcanfor.