Modificación del anexo XVII del REACH – Reglamento (UE) nº 2017/227
Fecha publicación: 16/02/2017
El pasado 9 de febrero se publicó el Reglamento (UE) nº 2017/227, por el cual se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH). Mediante este nuevo reglamento se restringe la fabricación y la comercialización del bis(pentabromofenil)éter (“decaBDE”).
El decaBDE es una sustancia que se utiliza extensamente como aditivo retardante de llama con aplicaciones en numerosos sectores, particularmente para los materiales plásticos y los artículos textiles, así como en adhesivos, sellantes, revestimientos o tintes. Esta sustancia fue calificada como PBT y mPmB y se incluyó en la Lista de Sustancias Candidatas en diciembre de 2012.
La Comisión considera que la fabricación, el uso y la comercialización del decaBDE, como tal, como componente de otras sustancias, en mezclas o contenido en artículos, supone un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente, y es por ello que su uso se restringe en el anexo XVII.
Las nuevas disposiciones serán obligatorias a partir del 2 de marzo de 2019 (en algunos casos a partir del 2 de marzo de 2027).
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