REGLAMENTO (UE) 2020/507 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2020
La Comisión Europea ha adoptado el REGLAMENTO (UE) 2020/507 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2020 por el que se pretende incrementar el porcentaje de revisión de expedientes de Registro REACH.
El reglamento REACH (Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas) en su artículo 41 exige a la ECHA un porcentaje mínimo de expedientes que deberán ser revisados.
Esta revisión puede dar lugar a la solicitud a la empresa registrante de cualquier información necesaria para que se cumpla con los requisitos de información exigidos.
Hasta la fecha el porcentaje mínimo de revisión de expedientes de registro REACH es del 5%, con el nuevo reglamento dicho porcentaje deberá incrementarse hasta el 20%.
El objetivo del 20 % deberá alcanzarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023 en el caso de los registros en el intervalo de tonelaje de 100 toneladas o más anuales y, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, en el de los registros en el intervalo de tonelaje inferior a 100 toneladas anuales, que hayan sido presentados dentro del plazo de 2018.
El Reglamento (UE) 2020/507 de la Comisión de 7 de abril de 2020 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.