El último periodo de transición para registrar sustancias en fase transitoria que habían sido previamente pre-registradas finalizó el 31 de mayo de 2018. Desde entonces había muchas dudas sobre cómo cumplir con ciertos aspectos del Reglamento REACH, que han quedado resueltos con la reciente publicación el Reglamento (UE) 2019/1692.
A continuación comentamos algunos de los puntos que modifica este nuevo reglamento:
- Cálculo de cantidades anuales
A partir del 1 de enero de 2020, todas las empresas deberán determinar si están obligados a registrar una sustancia basándose en las cantidades fabricadas o importadas en el año natural. El cálculo que se realizaba para las sustancias en fase transitoria en base a la media de los volúmenes de los últimos 3 años dejará de ser válido.
Este cambio es muy importante para empresas que ya tienen sus sustancias registradas, ya que deberán verificar año a año los volúmenes anuales y actualizar su registro en caso de que el rango de tonelaje anual sea mayor que el que tienen registrado.
- Acceso al registro REACH
A partir del 1 de enero de 2020, todas las empresas que quieran realizar un registro REACH deberán previamente presentar una solicitud de información (inquiry) a la ECHA, independientemente de si la empresa había pre-registrado dicha sustancia.
- Puesta en común de datos
Las empresas siguen teniendo la obligación de compartir los datos de registro y de presentar registros de forma conjunta.
- Requisitos de información reducidos
Las sustancias en fase transitoria que no cumplen los criterios del Anexo III del REACH pueden seguir registrándose acogiéndose a una reducción en los requisitos de información.