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Uso de los términos Higienizante y Sanitizante

El Ministerio de Sanidad ha publicado una nota informativa sobre el uso los términos higienizante o sanitizante en los envases de productos limpiadores.

Se establece que no existe una definición de estos términos en el Reglamento (UE) 528/2012 relativo al uso y comercialización de biocidas. Esta falta de definición puede generar confusión e interpretaciones ambiguas.

Lo que sí que encontramos definido claramente en el Reglamento es el término Biocida:

-Toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica,

-Toda sustancia o mezcla generada a partir de sustancias o mezclas distinta de las contempladas en el primer guion, destinada a ser utilizada con la intención de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.

Artículo 3 del Reglamento 528/2012 Del Parlamento Europeo y del Consejo

La nota informativa nos aclara que los términos Higienizante o Sanitizante no figuran en el Diccionario de la Real Academia Española, pero que se vinculan a la salud pública con una acepción más amplia que el término limpieza, considerando que implican una disminución de la cantidad de gérmenes. Son términos que en ocasiones se emplean como traducción del inglés “sanitizer”.

No existe un documento armonizado a nivel de la Unión Europea sobre el uso de estos términos, pero resulta relevante el acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes para productos etiquetados como higienizantes de manos y la frontera entre cosméticos y biocidas, en el que se establece que en determinados productos el término higiene tiene connotaciones que implican una actividad ulterior a la mera limpieza y se crea la expectación del consumidor que el producto contribuye a proteger la salud pública a través del control de organismos nocivos, y por lo tanto, deberán regularse bajo el Reglamento de Biocidas.

El Ministerio concluye en su nota que los limpiadores y detergentes se deben comercializar en ausencia de reivindicaciones como higienizante o sanitizante, ya que dichos términos sugieren una finalidad adicional de control sobre organismos nocivos que es aplicable a un tratamiento biocida.

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