El 16 de julio de 2022 entra en aplicación el Reglamento (UE) 2019/1009 (FPR) que regula la comercialización de los productos fertilizantes UE. A partir de esta fecha, queda derogado el Reglamento (CE) nº 2003/2003 sobre productos fertilizantes UE.
La aplicación del FPR está generando bastante ruido en el sector de las empresas de agronutrientes, sobre todo en lo que respecta a las obligaciones de registro REACH de sustancias.
¿Qué es un producto fertilizante UE?
Un producto fertilizante UE es aquel producto de uso fertilizante que se comercializa con marcado CE.
Si el producto fertilizante se comercializa sin marcado CE no se considera un producto fertilizante UE. En este caso puede seguir comercializándose de acuerdo a la normativa nacional sobre productos fertilizantes, la cual no se ve afectada por el Reglamento FPR.
¿Cómo afecta el FPR al registro REACH de sustancias?
El FPR establece que todas las sustancias que componen un producto fertilizante UE deben estar registradas por REACH en un expediente que contenga, como mínimo:
- los requisitos de información descritos en REACH para la banda de tonelaje de >10 T/año, y
- un informe sobre la seguridad química (CSR) donde se evalúe el uso de la sustancia como fertilizante.
Es decir, las empresas que fabrican productos fertilizantes UE deben asegurarse que todas las sustancias que componen el producto fertilizante UE hayan sido registradas por REACH en un rango de tonelaje de (como mínimo) >10T/año, y disponer de escenarios de exposición para el uso en fertilizantes.
Un fabricante de productos fertilizantes UE es aquel que fabrica el producto, lo manda diseñar o fabricar y/o lo comercializa con su nombre o marca.
Esto significa que todas las sustancias, incluso las que se están fabricando o importando en menos de una tonelada anual, si se van a incorporar en un producto fertilizante UE, deberán registrarse por REACH. Además dichas sustancias deben cumplir los requisitos mínimos indicados anteriormente.
Aquellas empresas que dispongan de un registro REACH de una sustancia de 1-10T/año deberán actualizar su dosier de registro para cubrir los requisitos mínimos que establece el FPR si quieren comercializar esta sustancia para su uso en productos fertilizantes UE.
¿Qué pasa si la sustancia ha sido registrada en >10 T/año pero no dispongo de escenarios de exposición para su uso en productos fertilizantes?
Es posible que la sustancia haya sido registrada por REACH y se disponga de escenarios de exposición pero, por algún motivo, el uso como fertilizante no se haya evaluado y por tanto no dispongamos de un escenario de exposición que cubra ese uso concreto. En caso de que nos encontremos en esta situación:
- Si nuestra empresa ha registrado por REACH la sustancia, podemos evaluar el uso como fertilizante y actualizar nuestro dosier de registro REACH incluyéndolo.
- En el caso de que nuestra empresa compre la sustancia a un proveedor europeo, deberemos solicitar los escenarios de exposición para uso fertilizante a dicho proveedor. Si el proveedor no dispone de estos escenarios (ni tiene interés en generarlos) deberemos buscar un proveedor que sí que cumpla con el FPR y disponga de ellos. Si ningún proveedor dispone de dichos escenarios, podremos presentar un informe de seguridad química de usuario intermedio evaluando el uso de la sustancia como fertilizante.