Reglamento (UE) nº 517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero Fecha publicación: 10/12/2014
El próximo 1 de enero de 2015 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y que deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006.
El objetivo de este nuevo Reglamento es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.
Para ello, se establecen normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados, así como condiciones de comercialización de productos y aparatos específicos que contengan estos gases de efecto invernadero. Por ejemplo, se determina la información mínima obligatoria que debe incluirse en la etiqueta de productos y aparatos como bombas de calor, aparatos de refrigeración, aparatos de protección contra incendios… Además, establece condiciones a usos específicos de los gases y fija límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos.
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Solicitud del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios
Solicitud del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios Fecha publicación: 26/11/2014
El próximo 26 de noviembre de 2015, dentro de exactamente un año, finaliza el plazo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012 para la solicitud de un carné que acredite que los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios disponen de los conocimientos apropiados para ejercer su actividad. Este carné garantiza que el personal que lo posee ha adquirido los conocimientos, habilidades y aptitudes para aplicar y manipular productos fitosanitarios.
Tal y como dispone el artículo 17 del Real Decreto, pueden expedirse cuatro tipos de carnés según el nivel de capacitación del usuario, entre los cuales se incluyen desde el del personal auxiliar que realiza tratamientos no agrícolas hasta el del personal que interviene directamente en la venda de productos fitosanitarios o el del aplicador que realiza fumigaciones.
Si desea más información sobre cómo obtenerlo, ¡no dude en contactarnos!
Recordatorio para exportadores PIC: aumento de las exportaciones a final de año
Recordatorio para exportadores PIC: aumento de las exportaciones a final de año Fecha de publicación: 12/11/2014
A final de año se producirá un aumento considerable del número de notificaciones de exportaciones bajo el Reglamento PIC. Desde la ECHA se recomienda a los exportadores que presenten sus notificaciones a tiempo para evitar interrupciones en las exportaciones durante el 2015.
Los exportadores de la UE deben notificar su intención de exportar aquellas sustancias listadas en el anexo I del Reglamento 649/2012 (también conocido como Reglamento PIC). La notificación debe realizarse 35 días antes de realizar la primera exportación utilizando el sistema ePIC.
En este enlace puede consultar si una sustancia química peligrosa está listada en alguno de los anexos del Reglamento PIC.
Si necesita que le ayudemos y/o le ampliemos la información sobre el Reglamento PIC, así como proporcionarle formación específica sobre la plataforma ePIC, no dude en contactar con nosotros.