Exportadores PIC: Procedimiento de notificación de exportación

Los exportadores radicados en un Estado miembro de la UE deben notificar su intención de exportar determinades sustancias químicas (recogidas en el anexo I del Reglamento PIC) a un país tercero. Esta notificación la deben efectuar a la autoridad nacional designada por el país donde vaya a llevarse a cabo la exportación y 35 días antes de realitzar la primera exportación.

Publicación del borrador de la ATP 11

El pasado 29 de julio, la Comisión Europea notificó a la World Trade Organization su intención de publicar una modificación del Reglamento (CE) No. 1272/2008 (Reglamento CLP).