Entrada en vigor del artículo 95 del Reglamento BPR
Hoy día 1 de septiembre ha entrado en vigor las medidas transitorias establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) Nº 528/2012 (BPR), modificado por el Reglamento (UE) nº 334/2014.
Dangerous Goods Safety Adviser (ADR)
Departament de Territori i Sostenibilitat (Generalitat de Catalunya), Universitat de Barcelona
Licenciatura en Química (Química analítica), 2005-2010. Colegio Oficial de Químicos de Sevilla
Curso de Experto Internacional en Toxicología, 2015-2016.
Soy María Martínez, General Manager y especialista en Asuntos Regulatorios para el sector químico. Mi objetivo es convertir el cumplimiento normativo en una palanca de valor: reducir riesgos, acelerar la entrada al mercado y sostener el crecimiento con una estrategia regulatoria sólida. Acompaño a empresas en el cumplimiento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas), CLP (clasificación, etiquetado y envasado) y Biocidas (BPR). Participo en la redacción de expedientes, la evaluación de sustancias y la gestión de requisitos legales, conectando ciencia, normativa y sostenibilidad para tomar decisiones con impacto. En esta página encontrarás mis artículos sobre cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos, documentación técnica y cambios normativos aplicables a productos químicos y biocidas. Comparto aprendizajes prácticos para que equipos de Regulatory Affairs, HSE y calidad puedan avanzar con claridad e impacto.
Hoy día 1 de septiembre ha entrado en vigor las medidas transitorias establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) Nº 528/2012 (BPR), modificado por el Reglamento (UE) nº 334/2014.
El día 20 y 28 de julio de 2015 se publican el Reglamento (UE) Nº 2015/1190 y el Reglamento (UE) Nº 2015/1298 respectivamente, que modifican el anexo II, III y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
El contenido firmado por este autor se basa en su experiencia profesional en Servireach. La información compartida tiene carácter divulgativo y práctico y no sustituye el asesoramiento legal profesional cuando sea necesario.