Especialistas en regulación de productos biocidas

Reglamento (UE) 528/2012

El Reglamento BPR (Reglamento (UE) 528/2012 sobre biocidas), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013 derogando la Directiva 98/8/CE, regula la comercialización y uso de biocidas garantizando un alto nivel de protección para la salud humana y el medio ambiente.

Para poder comercializar un biocida de acuerdo al Reglamento BPR, éste debe haber sido autorizado en cada uno de los estados miembros en los que se va a comercializar (autorización nacional) o bien en toda la Unión Europea (autorización de la Unión).

Las sustancias activas deben ser aprobadas antes de que se autorice un producto biocida que las contenga. Para ello, se ha creado un programa de revisión de sustancias activas y son los Estados miembros quienes las evalúan antes de que la Comisión Europea las apruebe y las incluya en la Lista de sustancias activas aprobadas.

Sin embargo, las sustancias activas incluidas en el programa de revisión y los biocidas que las contienen se pueden comercializar a la espera de la decisión definitiva sobre la aprobación de la sustancia activa, si previamente disponen de los permisos pertinentes para comercializar los productos biocidas conforme a las normativas aplicables en cada país de la Unión Europea.

Dentro del sector químico se han propuesto distintas soluciones para abordar la solicitud de autorización de la forma más asequible. Una de las opciones más atractivas es la confección de consorcios, en los que las empresas preparan conjuntamente la documentación y comparten costes de ensayos, disminuyendo sustancialmente el desembolso económico que supone presentar una solicitud de autorización individual.

Desde ServiREACH te ofrecemos el soporte necesario para cumplir con las normativas aplicables en la comercialización de productos biocidas en todos los estados miembros de la Unión Europea.

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