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Reglamento (CE) 1907/2006

Representante exclusivo REACH

La importación de sustancias químicas en la Unión Europea se encuentra regulada por el Reglamento REACH (Reglamento UE 1907/2006).

Este Reglamento obliga a las empresas europeas a registrar todas las sustancias que importen en Europa en cantidades superiores o iguales a 1 Tonelada anual. Estos registros tienen unos costes económicos elevados que no todas las compañías pueden asumir, razón por la cual cada vez son más las empresas que están reduciendo sus importaciones y aumentando la compra de productos químicos dentro de Europa.

Los fabricantes no europeos que exportan productos químicos a Europa pueden designar a una empresa europea para que actúe como su representante en exclusiva y registre las sustancias.

De este modo obtienen una ventaja comercial frente a su competencia, ya que evitan que sus clientes europeos tengan que registrar las sustancias ahorrándose el desembolso económico que les conlleva.

Razonablemente, las empresas europeas se sienten atraídas por aquellos proveedores que les liberan de sus obligaciones frente a REACH y que a su vez mantienen la competitividad que caracteriza a los proveedores de fuera de la UE.

Para facilitar la entrada en Europa a todos los fabricantes extracomunitarios, ofrecemos el servicio de Representación Exclusiva a fabricantes no-europeos, garantizándoles el cumplimiento de la legislación en Europa.

Preguntas frecuentes sobre Representante Exclusivo (OR)

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Designar un Representante Exclusivo te otorga una ventaja comercial competitiva inmediata. Al asumir nosotros las obligaciones de registro de tus sustancias, liberas a tus clientes europeos de la carga legal y económica de tener que registrarlas ellos mismos como importadores. Esto hace que las empresas europeas prefieran comprar tus productos frente a los de otros competidores extracomunitarios que no ofrecen esta facilidad, eliminando barreras de entrada al mercado europeo.

Como tu Representante Exclusivo, ServiREACH actúa como una entidad jurídica establecida en la UE que asume la responsabilidad total del cumplimiento del Reglamento REACH para las sustancias que exportas. Nos encargamos de realizar el registro de las sustancias ante la ECHA, gestionar la documentación técnica y asegurar que tus exportaciones cumplan con toda la normativa vigente, permitiéndote operar en Europa como si fueras un fabricante local.

Si no designas un OR, la obligación legal recae automáticamente sobre tus clientes importadores en la Unión Europea. Ellos deberán asumir los elevados costes y trámites del registro si importan más de 1 tonelada anual. Dado que muchas empresas europeas no pueden o no quieren asumir estos costes, es probable que reduzcan sus importaciones o busquen proveedores dentro de la UE, lo que podría hacerte perder clientes.

La obligación de Registro REACH aplica obligatoriamente a sustancias importadas a la Unión Europea en cantidades superiores o iguales a 1 tonelada anual. Si tus exportaciones superan este umbral, el registro es obligatorio. ServiREACH te ayuda a gestionar este proceso independientemente del volumen, asegurando que, a medida que tu negocio crezca, sigas cumpliendo con los requisitos legales para volúmenes mayores.

Tu cliente europeo pasa de ser considerado “importador” (con obligaciones de registro complejas y costosas) a ser considerado “usuario intermedio”. Esto simplifica drásticamente su carga administrativa, ya que no tiene que registrar la sustancia, solo usarla conforme a las condiciones de seguridad. Básicamente, les ahorras tiempo, dinero y responsabilidad legal, lo cual es un argumento de venta muy potente para fidelizarlos.

¿Quieres introducir tus productos químicos en el mercado europeo?

Queremos ser tu partner y ayudarte a exportar sustancias químicas a la Unión Europea facilitando el cumplimiento REACH de tus clientes. ¿Te interesa?