Representante exclusivo REACH
La importación de sustancias químicas en la Unión Europea se encuentra regulada por el Reglamento REACH (Reglamento UE 1907/2006).
Este Reglamento obliga a las empresas europeas a registrar todas las sustancias que importen en Europa en cantidades superiores o iguales a 1 Tonelada anual. Estos registros tienen unos costes económicos elevados que no todas las compañías pueden asumir, razón por la cual cada vez son más las empresas que están reduciendo sus importaciones y aumentando la compra de productos químicos dentro de Europa.
Los fabricantes no europeos que exportan productos químicos a Europa pueden designar a una empresa europea para que actúe como su representante en exclusiva y registre las sustancias.
De este modo obtienen una ventaja comercial frente a su competencia, ya que evitan que sus clientes europeos tengan que registrar las sustancias ahorrándose el desembolso económico que les conlleva.
Razonablemente, las empresas europeas se sienten atraídas por aquellos proveedores que les liberan de sus obligaciones frente a REACH y que a su vez mantienen la competitividad que caracteriza a los proveedores de fuera de la UE.
Para facilitar la entrada en Europa a todos los fabricantes extracomunitarios, ofrecemos el servicio de Representación Exclusiva a fabricantes no-europeos, garantizándoles el cumplimiento de la legislación en Europa.
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