El Reglamento REACH (Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y preparados), nace con el objetivo de garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, fomentando la competitividad y la innovación de las empresas.
El REACH obliga a todas las empresas que fabrican o importan sustancias en la Unión Europea en cantidades superiores o iguales a 1 tonelada anual a presentar una solicitud de registro ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), prohibiendo la comercialización de aquellas que no hayan sido registradas.
Las empresas no Comunitarias no pueden presentar un registro REACH de las sustancias que exportan a la UE. En su lugar pueden designar a una empresa europea como Representante Exclusivo para que realice la solicitud de registro REACH. De este modo, los importadores europeos que les compren esta sustancia se considerarán usuarios intermedios a efectos del REACH.
Por consiguiente, serán los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de estas sustancias quienes deberán garantizar que sólo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan de forma negativa a la salud humana o al medio ambiente. Uno de los documentos clave para que esto se pueda llevar a cabo de forma efectiva es la Ficha de datos de seguridad.
La Ficha de datos de seguridad es la principal herramienta que se emplea en la industria química para transmitir información sobre los riesgos de las sustancias y mezclas peligrosas a través de la cadena de suministro. El Anexo II del Reglamento REACH (modificado a día de hoy por el Reglamento (UE) 2020/878) expone la información que debe figurar en cada una de sus 16 secciones.
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