Te ayudamos a definir tus obligaciones REACH, preparar registros, actuar como OR y adaptar la documentación necesaria para comercializar sustancias y mezclas en Europa.
REACH regula el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas en la UE. Aplica especialmente a fabricantes, importadores y, según el caso, usuarios intermedios.
Identificamos tus obligaciones REACH, revisamos si necesitas registro y definimos tu plan de cumplimiento.
Identificamos tus obligaciones REACH, revisamos si necesitas registro y definimos tu plan de cumplimiento.
Identificamos tus obligaciones REACH, revisamos si necesitas registro y definimos tu plan de cumplimiento.
Designación como Representante Exclusivo para empresas no comunitarias.
Elaboración de FDS e informes técnicos bajo soporte experto.
Estudios computacionales (QSAR) y read-across para evitar ensayos caros.
Definición clara de hasta dónde llegamos y en qué tiempos.
Dossieres, registros, FDS o informes técnicos finales.
Transparencia en el modelo de trabajo y presupuesto cerrado.
Trabajamos con fases, entregables y prioridades definidas desde el inicio.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
El Reglamento REACH (CE) 1907/2006 es de obligado cumplimiento para todas las empresas europeas que fabriquen, importen o utilicen sustancias químicas en la UE/EEE. Si tu empresa entra en esta categoría, debes revisar cuáles son tus obligaciones concretas y documentar su cumplimiento. El incumplimiento puede acarrear posibles sanciones legales. En ServiREACH realizamos un diagnóstico inicial para determinar tus obligaciones exactas según tu actividad.
Las empresas no comunitarias no pueden presentar directamente un registro REACH. Sin embargo, para no renunciar al mercado europeo, pueden designar a un Representante Exclusivo (OR) establecido en la UE que actúe en su nombre y ejecute este registro. ServiREACH actúa como tu Representante Exclusivo, asumiendo las obligaciones de registro en tu nombre. Esto permite que tus clientes europeos sean considerados “usuarios intermedios” (liberándoles de la carga del registro que tendrían como importadores) y facilita la entrada de tus productos en Europa sin barreras administrativas.
No siempre es necesario satisfacer los requisitos legales de información sobre las sustancias mediante ensayos experimentales. En ServiREACH utilizamos estrategias alternativas y regulatoriamente aceptadas como los estudios computacionales (modelos QSAR) y la extrapolación de datos (read-across). Estas técnicas permiten predecir las propiedades fisicoquímicas y toxicológicas de tus sustancias sin necesidad de nuevos ensayos en animales o laboratorios, reduciendo significativamente tanto el coste económico como el impacto ético y el tiempo de preparación de un dossier de registro.
La Ficha de Datos de Seguridad es la herramienta principal para comunicar los riesgos de una sustancia o de una mezcla química a lo largo de la cadena de suministro. No es solo un trámite; debe cumplir estrictamente con el Anexo II del Reglamento REACH (y sus modificaciones, como el reglamento 2020/878). Nosotros no solo confeccionamos las FDS, sino que las adaptamos a todos los idiomas y normativas específicas de cada país de la UE donde operes, garantizando que fabricantes, importadores y usuarios intermedios dispongan de la información de seguridad obligatoria y actualizada.
Sí, ofrecemos un servicio llamado Estudio de Cumplimiento. Durante el mismo, evaluamos cómo afecta el Reglamento REACH a cada uno de tus productos actuales y analizamos su estatus legal. Si detectamos irregularidades, elaboramos una lista de acciones correctivas y definimos una estrategia para regularizar tu situación. Además, realizamos estudios económicos previos para que conozcas la rentabilidad y los costes asociados a cualquier registro antes de realizar la inversión.
Envíanos tu caso y te responderemos con información técnica y una propuesta de servicio.