Productos fertilizantes

Reglamento (UE) 2019/1009 (FPR)

Para comercializar un producto fertilizante en el mercado europeo de forma legal y segura, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009, conocido como Reglamento de Productos Fertilizantes (FPR). En ServiREACH, te ofrecemos un servicio especializado para evaluar si tu producto se ajusta a la normativa vigente, facilitando así su acceso al mercado y garantizando su conformidad legal.

El Reglamento 2019/1009 establece las disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, estableciendo los requisitos para añadir el marcado CE a dichos productos.

Las empresas que quieran comercializar sus productos fertilizantes libremente en el mercado europeo, deberán cumplir una serie de requerimientos específicos del Reglamento FPR.

Todos los productos fertilizantes deberán cumplir con las especificaciones de las Categorías Funcionales del Producto (CFP) y las Categorías de Material de Componente (CMC) correspondientes, la etiqueta/documento de acompañamiento, la declaración de conformidad del producto o el Marcado CE, entre otros. 

El Reglamento FPR no excluye las normativas nacionales, por lo que también puede ser necesario evaluar la conformidad de los productos fertilizantes bajo las normativas nacionales. En España la normativa nacional de productos fertilizantes es el Real Decreto 506/2013.

En ServiREACH te ofrecemos el asesoramiento necesario para revisar el cumplimiento del Reglamento de productos fertilizantes.

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Te ayudamos a garantizar el cumplimiento normativo de tus fertilizantes.

FAQ's

Un producto fertilizante UE es aquel fertilizante que se comercializa con el marcado CE. Según el Reglamento de Productos Fertilizantes (FPR, Reglamento (UE) 2019/1009), un fabricante solo puede aplicar el marcado CE si:

  • Cumple los requisitos de la categoría de función del producto correspondiente (Anexo I).
  • Cumple los requisitos de la(s) categoría(s) de material(es) componente(s) relevantes (Anexo II).
  • Está etiquetado conforme a los requisitos de etiquetado (Anexo III).
  • Ha superado satisfactoriamente el procedimiento de evaluación de conformidad aplicable (Anexo IV).

El Reglamento de Productos Fertilizantes (FPR) no reemplaza las legislaciones nacionales y no impide que productos fertilizantes que no sigan Reglamento FPR, estén disponibles en el mercado conforme a la normativa nacional.

El fabricante puede decidir entre:

  • Aplicar el FPR y colocar el marcado CE.
  • Seguir únicamente las normas nacionales de un país de la UE; si desea comercializar el producto en otro país, debe cumplir las reglas de reconocimiento mutuo.
  • Comercializar el producto bajo ambas regulaciones, siempre que se cumplan los requisitos de ambos sistemas.

Sí. Si un producto puede cumplir los requisitos de más de una categoría de función del producto (CFP) establecidos en el FPR, el fabricante puede elegir libremente la CFP que quiera declarar para su producto.

El fabricante tiene la obligación de realizar una evaluación completa de conformidad y demostrar que el producto cumple con todos los requisitos de la CFP seleccionada y de los materiales componentes correspondientes.

Sí, salvo que pertenezcan a una CMC exenta de registro. Aunque el Reglamento REACH solo exige registro si se fabrica o importa más de una tonelada, el FPR requiere que todas las sustancias añadidas intencionadamente a fertilizantes de la UE estén registradas, incluso por debajo de ese límite.

Los expedientes de registro deben cumplir los Anexos VI, VII y VIII e incluir un Informe de Seguridad Química que justifique el uso seguro de la sustancia en suelos o plantas. Esto asegura que los riesgos asociados al uso del producto han sido evaluados y gestionados correctamente.

Por lo tanto, debe realizarse el registro REACH de las sustancias en un rango superior a 10 toneladas anuales.

El fabricante tiene la obligación de realizar una evaluación completa de conformidad y demostrar que el producto cumple con todos los requisitos de la CFP seleccionada y de los materiales componentes correspondientes.