A partir del 1 de septiembre de 2015 no podrá comercializarse en la UE ningún Producto Biocida que contenga, o genere in situ, sustancias activas cuyo proveedor no esté registrado como substance supplier (quien fabrica o importa sustancias activas) en la Lista de Proveedores de Sustancias Activas de la ECHA (Lista del Artículo 95).