

A partir del 1 de octubre de 2021 según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2017, entran en vigor los nuevos requisitos de clasificación y etiquetado para el dióxido de titanio.
La sustancia TiO2 debe clasificarse como carcinógena si se inhala (Carc. 2, H351 (inhalación) cuando se suministra sola o en mezclas, cuando la sustancia o mezcla contiene 1% o más de partículas de TiO2 con un diámetro aerodinámico ≤10 μm. Además, las mezclas que contienen TiO2 deben etiquetarse con el elemento de etiqueta suplementario «Al usarse se puede formar polvo respirable peligroso. No respirar el polvo».
Cuando se trate de mezclas sólidas no clasificadas también deben etiquetarse con el elemento de etiquetado suplementario EUH212 si contienen al menos un 1% de TiO2, independientemente de su forma o tamaño de partícula.
En el caso de mezclas líquidas que contengan dióxido de titanio no requieren clasificación Carc. 2, sin embargo en el caso de que contengan al menos un 1% de partículas de TiO2 con un diámetro aerodinámico ≤10 μm, entonces deben etiquetarse con el elemento de etiqueta suplementario «Pueden formarse gotitas respirables peligrosas cuando se pulverizan. No respire el aerosol o la niebla» (EUH211).