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Ampliación del plazo de notificación de importación de usuario intermedio (DUIN)

De acuerdo con el UK REACH, cualquier entidad legal con sede en Gran Bretaña que continúe importando una sustancia en GB en una cantidad igual o superior a 1 tonelada por año, debe presentar el registro UK REACH de esa sustancia a las Autoridades Británicas (a menos que se aplique una exención). Esta obligación de registro incluye la importación de sustancias de la UE.

Si en los 2 años anteriores al 1 de enero de 2021 usted era un usuario intermedio o distribuidor según el REACH de la UE, o se le consideraba un usuario intermedio en virtud de un acuerdo de Representante Exclusivo (OR), podía enviar una notificación de importación de usuario intermedio (DUIN) antes del 27 de octubre de 2021. Al presentar una DUIN, efectivamente aplazaba su obligación de registro por 2, 4 o 6 años, dependiendo del intervalo de tonelaje y/o perfil de peligro de la sustancia.

Sin embargo, según la información más reciente de HSE, aún sería posible presentar una DUIN tardía. Esto significa que las empresas que pueden acogerse a una DUIN, aún pueden notificar sus sustancias a través de esta opción bajo UK REACH, si importan sustancias registradas en REACH de la Unión Europea a GB en cantidades de una tonelada o más por año.

El HSE no ha establecido una fecha límite para la DUIN tardía, pero recomienda encarecidamente a las empresas que presenten su DUIN lo antes posible.

Pueden acogerse a la DUIN tardía entidades legales con sede en GB que estaban importando sustancias y mezclas a Gran Bretaña desde la UE antes del 1 de enero de 2021 y que han seguido importando después del 1 de enero de 2021.

Entidades legales con sede en Gran Bretaña que estaban importando sustancias y mezclas a Gran Bretaña desde fuera de la UE, en virtud de un acuerdo OR celebrado por una entidad con sede en la UE antes del 1 de enero de 2021 y han continuado importando después del 1 de enero de 2021.

Fabricantes, formuladores y productores de artículos con sede fuera de Gran Bretaña que deseen designar un UK OR para notificar en nombre de sus importadores con sede en GB.

Si no notificó a HSE y desea continuar importando sustancias registradas EU REACH en Gran Bretaña aún puede hacerlo.

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